La normativa aplicable a las piscinas de uso público de la Comunitat Valenciana ha incorporado una modificación relevante en los controles periódicos de calidad del agua.
Desde el 11 de agosto de 2026, la conductividad deja de formar parte de los parámetros incluidos en el control periódico del Anexo I del Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell.
La modificación se introduce mediante el artículo 129 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10425) el 10 de agosto de 2026.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta esta modificación, el Decreto 85/2018 establecía un control de conductividad con una frecuencia mínima mensual, tanto en el agua de llenado como en el vaso.
Los valores de referencia eran:
- Piscinas convencionales: incremento inferior a 1.000 µS/cm a 20 °C respecto al agua de llenado.
- Piscinas con electrólisis salina de cloruro sódico: incremento inferior a 8.000 µS/cm a 20 °C respecto al agua de llenado.
Con la nueva redacción del Anexo I, la conductividad desaparece del listado de parámetros del control periódico.
Esto significa que deja de existir, dentro de este Anexo, la obligación de realizar su determinación con una frecuencia mínima mensual.
¿Desaparecen los controles periódicos de las piscinas?
No. La modificación afecta exclusivamente a la conductividad.
El resto de parámetros incluidos en el control periódico continúan figurando en el Anexo I con sus correspondientes valores paramétricos y frecuencias mínimas.
Entre ellos se mantienen, cuando corresponda:
- Potencial REDOX.
- Amoníaco.
- Tensoactivos catiónicos.
- Aluminio.
- Cobre.
- Escherichia coli.
- Pseudomonas aeruginosa.
- Legionella spp. en los vasos en los que resulte aplicable.
Por tanto, la eliminación de la conductividad no supone la desaparición de las analíticas periódicas ni del resto de controles sanitarios de la piscina.
¿Qué ocurre con las piscinas de electrólisis salina?
Este punto requiere especial atención.
Aunque desaparece el antiguo valor de conductividad asociado a las piscinas con electrólisis salina, se mantiene el límite de concentración de sal previsto en el artículo 7.5 del Decreto 85/2018.
Cuando la desinfección se realiza mediante electrólisis salina, la concentración de sal utilizada en el proceso no debe superar los 6 g/L en el agua.
Por tanto, deben diferenciarse claramente ambas cuestiones:
- La conductividad deja de ser un parámetro obligatorio del control periódico.
- El límite de concentración de sal de 6 g/L se mantiene.
La eliminación de la conductividad no supone, por tanto, la desaparición de todos los requisitos relacionados con las piscinas de electrólisis salina.
¿Significa esto que ya no tiene sentido medir la conductividad?
No necesariamente.
Desde el punto de vista normativo, la conductividad deja de ser una determinación obligatoria dentro del control periódico del Anexo I.
Sin embargo, puede seguir siendo un parámetro útil desde el punto de vista técnico para conocer la evolución de las sales disueltas en el agua, controlar determinadas condiciones de funcionamiento o realizar un seguimiento interno de la instalación.
Por tanto, conviene diferenciar entre una determinación realizada por obligación normativa y una medición que se mantiene por criterios técnicos o de mantenimiento.

¿Qué deberían revisar ahora los responsables de piscinas?
Tras esta modificación, resulta recomendable revisar:
- El programa o protocolo de autocontrol.
- La planificación de las analíticas periódicas.
- Las hojas y registros de mantenimiento.
- Los parámetros incluidos en los servicios contratados con laboratorios.
- La documentación interna que siga indicando la conductividad como un control periódico obligatorio.
Esta revisión debe realizarse sin eliminar otros parámetros que continúan siendo obligatorios en función del tipo de instalación y del sistema de tratamiento utilizado.
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Contenido informativo elaborado conforme a la normativa vigente consultada en agosto de 2026. Para casos concretos, debe comprobarse la normativa consolidada y, cuando proceda, el criterio de la autoridad sanitaria competente.








