Servicio de inscripción en el registro ROPO y de asesor ROPO externo

Servicio exclusivo asesor ROPO externo

INSCRIPCIÓN EN EL ROPO

Te ayudamos en todos los pasos necesarios para conseguir que tu empresa esté inscrita en el ROPO (Registro Oficial del Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios) y en el RETO (Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios).

Nuestros ingenieros agrícolas te proporcionan el servicio de asesor ROPO externo que te exige la Ley.

Somos los únicos que incluimos TODO

  • Asesor ROPO Externo
  • Realización de Memoria Técnica
  • Formación Obligatoria
  • Registro en el ROMA
  • Inscripción en el ROPO
  • Registro CEGANIP
  • Registro en el RETO

¿Quién debe inscribirse en el ROPO?

  • Aplicación de productos fitosanitarios en instalaciones fijas (tratamientos postcosecha)
  • Fabricantes, distribuidores, empresas de logística y de almacenamiento
  • Los que realizan tratamientos fitosanitarios a terceros
  • Los asesores en gestión integrada de plagas

Nuestro servicio en detalle

1

Seremos tu Asesor ROPO externo. ICSAM cuenta con números ingenieros agrícolas cuyo título es habilitante para ser tu asesor ROPO externo a bajo coste.

2

Realizamos la memoria técnica según instalaciones y actividad desarrollada.

3

Te formamos para la obtención del certificado de usuario profesional de productos fitosanitarios nivel básico, nivel cualificado y nivel renovación de tus trabajadores.

4

Tramitamos el registro ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) de los equipos móviles, el registro CEGANIP de las instalaciones permanentes, y realizamos la de la inspección técnica de equipos de aplicación fitosanitaria ITEAF de tus equipos.

5

Una vez disponemos de todas las certificaciones anteriores realizamos el registro ROPO (Registro Oficial del Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios).

6

Finalmente, cuando obtengamos su registro ROPO te ayudamos en el trámite del registro electrónico RETO (Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios).

Preguntas frecuentes RETO

Quién debe registrarse en RETO

En RETO deben registrarse todas las empresas que pertenezcan a los sectores suministrador (en todas las variantes que engloba) y las empresas de tratamiento que estén dadas de alta como tal en el registro oficial de operadores ROPO.

Cualquier persona que tenga carnet de aplicador y que en ROPO figure como usuario final, ROPO SU, no deben ni pueden registrarse en RETO.

Cómo me registro en RETO

Para darse de alta en RETO hay que acceder al a página web del Ministerio de Agricultura y a través del siguiente enlace realizar el autorregistro.

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/reto/

Para poder llevar a cabo este autorregistro es necesario disponer de un certificado digital válido a nombre de la empresa a registrar y que esta empresa esté inscrita en ROPO. No valen certificados digitales personales.

Quién puede acceder a RETO

A RETO se puede acceder con usuario o contraseña o con el certificado digital con el que se realizó el registro. Esto es así porque a RETO no acceden las empresas, acceden las personas autorizadas por la empresa registrada para registrar sus operaciones.

Accederán siempre personas físicas.

Qué perfiles existen en RETO

En RETO existen tres tipo de perfil, el “Administrador” que solo está disponible para el personal del MAPA. El perfil “Consulta” que es para las CCAA y el perfil “Grabador” que es el que tienen todos los usuarios de RETO para grabar sus transacciones.

Qué se considera empresa del sector suministrador

Se consideran empresas del sector suministrador de productos fitosanitarios a todas aquellas que participen en la fabricación, comercialización, distribución, logística, importación o exportación.

Cómo se asocia las empresas con ROPO

Cada empresa tiene un código ROPO asociado a su nombre y actividad (XXXXXXXXSS) y en caso de tener distintos establecimientos cada uno de esto tendrá también su propio código ROPO, este será igual que el de la empresa pero con un sufijo (XXXXXXXXSS/01). De este modo tanto las empresas como sus establecimientos están registrados en ROPO.

Qué transacciones hay que registrar si soy empresa de suministradora

Todas las operaciones que impliquen el movimiento de mercancía que tenga asociado un cambio de ROPO se deben grabar en RETO. Esto quiere decir que cada vez que un producto fitosanitario cambie de ubicación (compras, ventas, envíos a empresas de logística para su almacenaje, etc.) se debe registrar en RETO, incluyendo los cambios de almacén dentro de la misma empresa.

Esto supone que si una empresa suministradora compra, vende o traslada cualquier mercancía de un almacén a otro lo debe registrar en RETO. Si además de suministradora es empresa de tratamiento y se aplica a si mismo también lo debe registrar.

Cómo se graban esas transacciones en RETO

Todas las operaciones que haga una empresa suministradora con otra empresa suministradora, ya sean compras, ventas, devoluciones o traspasos entre sus propios almacenes se debe grabar en RETO como “Compra en España”.

Si es una venta a una empresa de tratamiento o a un usuario final se grabará como “Venta en España”.

Por ultimo tenemos la opción de “Retirada por gestor de residuos”, esta opción se usará cuando realmente se entregue mercancía un gestor o cuando hay un descuadre de stock o algún robo en el establecimiento. En estos dos últimos casos se deberá poner como destinatario al mismo que como responsable.

Es necesario registrar en RETO el transporte “in itinere”

Solo se debe registrar en RETO el transporte de fitosanitarios si el producto es almacenado, si la empresa solo transporta la mercancía de un punto a otro pero no la almacena no deberá interactuar con RETO.

Se debe grabar en RETO transacciones de MDF

No los MDF no deben inscribirse en RETO, solo se registraran las transacciones de productos fitosanitarios, esto excluye a los MDF pero no a las trampas que contengan una cantidad de fitosanitario por pequeña que sea.

Qué deberán hacer las empresas de importación/exportación

Estas empresas deberán estar registradas en ROPO para importación/exportación a fin de poder realizar esta actividad.

Una vez registradas en ROPO y RETO deberán declarar la importación /exportación en RETO con la codificación correspondiente, esto incluye a las importaciones paralelas.

Si además es una importación procedente de un país no UE deberán pasar inspección por parte de los servicios fronterizos de Sanidad Vegetal. En el caso de la exportación a países de fuera de la UE solo pasaran inspección si lo exige el país de destino.

Qué se considera empresa de tratamientos

Se considera empresa de tratamientos y debe registrarse como tal en ROPO toda empresa que aplique fitosanitarios a terceros. Esto es cualquiera que aplique un producto fitosanitario fuera de su propia explotación, independientemente del grado de consanguinidad.

También se consideran como empresas de tratamiento y deben cumplir con las mismas obligaciones en RETO todas las empresas que realicen aplicaciones de fitosanitarios mediante equipos o instalaciones fijas.

Esto incluye a empresas agrarias, de jardinería o cualquier otro sector.

Qué transacciones deben grabar las empresas de tratamiento

Estas empresas deben grabar en RETO toda compra de fitosanitarios que realicen. Además deberán grabar también todas las aplicaciones que lleven a cabo tanto las realizadas con productos propios como las que se lleven a cabo por productos entregados por aquel al que se le va a aplicar.

Cuándo, en qué fecha, se deben grabar las transacciones en RETO

En RETO se deben grabar las transacciones en el momento en el que tienen lugar, debe ser inmediato.

Las CCAA tienen la capacidad de dar un plazo de un mes para realizar esas grabaciones, pero dependerá de cada CCAA si se lo traslada o no al usuario. Por tanto en caso de desconocimiento de la postura de su Comunidad Autónoma la carga será inmediata.

Cómo se carga información en RETO

Para el envío de información a RETO hay tres caminos, la carga manual de cada transacción, el envío de información mediante ficheros csv y el envío de la información mediante servicios web. Para las tres opciones tienen manuales en la aplicación.

Se puede borrar información grabada en RETO

Toda las transacciones que se graben en RETO se podrán modificar o incluso borrar durante un periodo de un mes, este empieza a contar el día que se realiza la grabación.

Qué son y qué obligaciones tienen los usuarios finales

Los usuarios finales son aquellos que aplican el producto en su propia explotación. En el caso de empresas/sociedades/cooperativas propietarias o que gestionen una explotación agrícola propia al no poder tener código ROPO harán las compras de productos fitosanitarios asociados al ROPO de un de sus miembros/empleados.

En ambos casos, usuarios o sociedades, no deberán grabar nada en ROPO, solo deberán estar en posesión de un carnet de aplicador en vigor y estar inscritos en ROPO.

El ROPO está disponible para consulta en la web del MAPA, pero cualquier reclamación hay que hacerla a la Comunidad Autónoma correspondiente pues son las CCAA las responsables de su actualización.

Qué es una denominación común y cómo se graba en RETO

Las denominaciones comunes son una serie de productos que están autorizados en España bajo distintos nombres, uno sería el oficial y el otro una segunda marca autorizada. En estos casos al grabar estos productos en ROPO bastará indicar que es una denominación común e introducir el nº de registro y el nombre.

La lista de denominaciones comunes se puede consultar en la web del MAPA

Se debe introducir en RETO el stock previo a la entrada en vigor del RD285/2021

No, no es necesario introducir en RETO las existencias que se tenían previamente a la entrada en vigor de RETO. Cuando se produzca una salida de ese stock si se deberá grabar y se deberá poder justificar que se estaba en posesión de la mercancía pero no es necesario introducirlo en RETO.

Se puede vender por internet productos fitosanitarios

Está totalmente prohibida la venta de productos fitosanitarios a empresas de tratamientos o usuarios finales que no formalicen la compra presencialmente en el establecimiento.

Lo que sí está permitido es que una vez el comprador pase por el establecimiento y muestre su carnet de usuario cualificado se le envíe a donde él diga los productos comprados pero siempre esa venta se debe hacer de forma presencial en el establecimiento.

Solo están exentos de cumplir con esto las transacciones entre empresas del sector suministrador.

Una persona es administradora de varias empresas pero solo se da de alta una

Cuando una persona que tiene varios ROPOs asociados (suele pasar con administradores de distintas empresas) una vez que hace el autorregistro del primero se cargan todos en la aplicación el problema es que solo se crea usuario en uno y los demás al no tener usuario no aparecen.

En estos casos deben remitir al MAPA nombre completo, DNI y correo electrónico del usuario a dar de alta y el nombre y CIF de la empresa en la que se quiere el alta.

Si no tengo almacén físico debo grabar en RETO

Solo está permitida la venta sin presencia física cuando esta es entre empresas del sector suministrador. En Estos casos las empresas que no tienen almacén físico y trabajan con empresas de logística tienen dos opciones, o bien graban ellos todas las transacciones o bien lo hace la empresa de logística. Por ejemplo:

La empresa A, sin almacén, envía y almacena productos en B y luego se lo vende a C. En este caso A puede grabar la entrada en B y después su salida otra vez y la venta a C o bien B puede grabar la entrada en su almacén y la salida hacia C.

Ambas opciones serían válidas en RETO.

Cómo se cargan los csv en RETO

Los ficheros csv para envío masivo de información en RETO se deben preparar tal y como se indica en el manual RT0001, disponible en la aplicación.

Una vez cargados los ficheros se ponen en cola por orden de entrada, estado “pendiente de validación” y la aplicación los va validando uno a uno desde las 15:00 hasta las 8:00 del día siguiente.

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