La claridad y la precisión son esenciales cuando se trata de entender los detalles y las implicaciones de los textos legales y regulatorios. Esto es especialmente cierto en el caso del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, sobre todo para conocer qué formación necesitarán a partir del 2 enero de 2024, los operarios propios o de terceros, el responsable técnico, y el titular del establecimiento. Este Real Decreto, repleto de directrices y normativas, puede generar dudas y preguntas para saber que certificado de formación de legionela van a necesitar. Con el objetivo de aportar luz en este entramado legal, hemos preparado este artículo.
Bajo el título “Respuestas a las cuestiones más frecuentes formuladas con relación al Real Decreto 487/2022” el Ministerio de Sanidad pretende despejar esas incógnitas que pueden surgir en la interpretación y aplicación de esta norma en materia de formación de legionella. Las preguntas y respuestas que presentamos a continuación han sido formuladas recurrentemente, lo que nos indica que son áreas de interés y, en algunos casos, de confusión para los profesionales implicados.
Si quieres descargarte el documento completo del Ministerio de Sanidad de donde se ha extraído este artículo puedes descárgalo AQUÍ.
En definitiva, el objetivo es hacer que este Real Decreto sea más comprensible, y ayudar a las personas a navegar con confianza a través de sus disposiciones. Creemos que un entendimiento claro y preciso de estas regulaciones es esencial para su correcta formación de los diferentes agentes implicados, y para garantizar la salud y la seguridad de todos. Esperamos que este artículo sea una guía de referencia útil y de fácil comprensión en relación con la normativa presentada por el Real Decreto 487/2022 en materia de prevención de legionella.
Es importante que para entender las preguntas más frecuentes y a que artículos hace referencia tengas a mano el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, descárgalo AQUÍ.
Antes de nada, abrimos un importante paréntesis y adjuntamos un comunicado realizado por la Conselleria de Sanidad el 13 de octubre de 2022 que aclara qué tipo de formación deben recibir durante el 2023 todos los actores implicados:
La validez de los certificados de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero se prorroga hasta el 2 de enero de 2028.
- El personal afectado dispone de un periodo de 5 años a partir de la entrada en vigor del RD 487/2022, para realizar el Certificado de Profesionalidad correspondiente a la Cualificación Profesional de nivel 2. Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), publicada mediante Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- En cuanto a la realización de actividades formativas en materia de legionella en el nivel de obtención (certificados de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero) es importante para el sector, que se pueda llegar a un acuerdo sobre dicho periodo entre las comunidades autónomas, por lo que se ha elevado una propuesta al Ministerio de Sanidad en ese sentido, mientras tanto y hasta la entrada en vigor del RD, se continua autorizando a las entidades formadoras homologadas, la realización de los cursos de obtención del certificado de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
Por lo que por el momento durante todo este año 2023 el curso que deben realizar todos los actores implicados, responsables técnicos, operarios, titulares del establecimiento es el que se venía impartiendo hasta la fecha, puedes ver la información de este en el siguiente enlace:
A continuación se adjunta una recopilación de preguntas y respuestas frecuentes en materia de formación de legionella del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis tiene la intención de ser una herramienta útil y accesible para todos aquellos que necesiten entender a fondo las implicaciones de este Real Decreto. Aspiramos a que este recurso sirva para aclarar dudas, fomentar el cumplimiento y, en última instancia, mejorar la prevención y control de la legionelosis, en beneficio de todos.
CAPÍTULO VI. Personal
Artículo 18. Formación del personal
1. ¿Qué tipo de formación se va a exigir al personal que lleve a cabo las labores menores de recogida de muestra para análisis in situ (¿pH, temperatura, cloro, turbidez, etc.?
Respuesta: Tal como se especifica en el artículo 18 del Real Decreto, corresponde al titular de la instalación garantizar que todo el personal (propio o ajeno) implicado en las actividades recogidas en el mismo, cuente con la formación y nivel de conocimiento requerido para la actividad que desempeña dentro del mismo. Por ello, tanto en la elaboración del Programa de Formación del PPCL como en su desarrollo se debe tener presente las diferentes operaciones o actividades (incluidas las menores) que cada trabajador lleva a cabo y que se encuentren relacionadas con el Real Decreto. Por ello, en el Programa de formación del PPCL/PSL, debe consignarse la formación, conocimientos o adiestramiento que el personal que lleve a cabo dichas actividades debe poseer para llevar a cabo dichas actividades con efectividad.
2. El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, tales como los controles diarios de pH, cloro/ bromo, turbidez durante el verano en piscinas deben tener también la formación que se establece para el responsable técnico del PPCL en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010?
Respuesta: Los controles que se reseñan, no se corresponden con una actividad relativa al programa de tratamiento, más bien se corresponden a actividades vinculadas al programa de muestreo. En consecuencia, salvo que por el responsable de la instalación lo estime necesario, para llevar a cabo dichas actividades no les es de aplicación los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 18.
3. El Programa de formación del personal del PPCL, ¿se limitará a una descripción detallada de las acreditaciones de las cualificaciones profesionales en función de las tareas que el personal lleva a cabo en la instalación (títulos, horas de formación, …) o, además, es un programa de formación “complementario”?
Respuesta: Tanto del contenido del apartado 2.b).4º del articulo 7 como de los apartados 1 y 2 del artículo 18, se desprende que el Programa de formación del personal del PPCL no puede limitarse a una relación detallada de títulos o certificados. Por el contrario, debe establecer el vínculo de las tareas relativas al PPCL con el nivel de conocimiento que el personal que desempeña esa tarea debe disponer y la forma de adquirirlo (título, curso impartido por la propia empresa, adiestramiento, etc.)
Por otro lado, tal como ocurre con los restantes Programas del PPCL, el Programa de Formación del personal propio de la instalación/empresa externa debe ser periódicamente revisado y, en su caso, ser objeto de la actualización correspondiente. (Apartado 3 del artículo 7 del real decreto).
4. El personal que desempeña su actividad relativa al programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos del PPCL o su asimilado del PSL, ¿requiere algún tipo de formación?
Respuesta: Si bien al personal que sólo desempeña su actividad en el programa de mantenimiento y revisión, no le es de aplicación los apartados 3 a 5 del artículo 18, no implica que no deba disponer de formación o conocimientos relativos a la actividad que desempeña dentro del programa de mantenimiento y revisión.
Hay que tener presente el apartado 1, en base al cual, el personal propio o de empresas de servicio que desempeña actividades vinculadas con el PPCL/PSL, debe disponer de la formación requerida para desempeñar las mismas.
De ahí que, tal como establece el punto 2 de dicho artículo, en el Programa de Formación del PPCL/PSL, debe consignarse la relación de contenidos y de las funciones asignadas a las personas que intervienen en el Plan, así como el nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo.
5. ¿Qué formación deberá tener un responsable técnico del PPCL según RD 487/2022?
Respuesta: El responsable técnico debe tener la formación y el conocimiento, tal como se establece en el artículo 18.4, suficiente para poder asumir las responsabilidades que se le asignan en el artículo 5.12 del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
6. El artículo 18.4 establece que la persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar las actividades establecidas en el artículo 5 del real decreto y, en su caso, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010. ¿Qué parte del artículo 5 del Real Decreto 830/2010 se debe aplicar? Por otra parte, la expresión “y en su caso” da lugar a interpretar que se refiere solo al responsable técnico de empresas de tratamiento a terceros, con los biocidas que establece el RD 830/2010. ¿Es esa la interpretación?
Respuesta: El artículo 18 del Real Decreto 487/2022, se refiere a “formación y conocimientos”. Por ello, sólo será de aplicación lo que en el art. 5 del RD 830/2010 se refiera a dichos aspectos (“formación y conocimientos”), es decir los apartados 1 y 2 del artículo 5 de dicho real decreto. En lo que respecta, “en su caso” se refiere a la utilización en el tratamiento o no de biocidas de tipo químicos (excluyéndoles de dicho requisito en el supuesto de no recurrir a ellos).
7. ¿La persona responsable del PPCL debe tener formación adicional si ha venido siendo responsable de las actividades establecidas en los artículos 4 a 8 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis?
Respuesta: Existen diferencias ostensibles en relación a las diferencias entre ambos Reales Decretos, las principales son las relativas a:
1º. Los principios a aplicar por el titular de la instalación a la hora de hacer frente a la prevención y control de la Legionella:
Real Decreto 865/2003 | Real Decreto 487/2022 |
Art.6. Las medidas preventivas se basarán en la aplicación de dos principios fundamentales:
a) La eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y el antenimiento de las instalaciones. b) Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma. |
(Art. 7.2) Las medidas preventivas se basarán en la aplicación de cuatro principios:
a) Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos. b) Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma. c) Minimizar la emisión de aerosoles. d) Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.
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2º. El reparto de responsabilidades para todos aquellos actores que participan en actividades relativas al PPCL, que van más allá de la responsabilidad del titular de la instalación. (Art. 4 del RD 865/2003 y art. 5 del RD 487/2022
3º. Los programas que deben constituir el PPCL respecto a los que constituían el “autocontrol” establecido en el Real Decreto 865/2003
Real Decreto 865/2003 | Real Decreto 487/2022 |
Art. 5. Se lleven a cabo:
– Los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de la instalación, – Control de la calidad microbiológica y físicoquímica del agua. |
Art.8.2.b) Descripción de los programas siguientes:
1.º Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos. 2.º Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento del agua en su caso y el programa de limpieza y desinfección de la instalación. 3.º Programa de muestreo y análisis del agua. 4.º Programa de formación del personal. |
4º. El establecimiento de la figura del responsable técnico del PPCL, que afecta a todos los programas del PPCL y a la propuesta de medidas correctoras necesarias. En consecuencia, la formación del responsable del programa de autocontrol en base al RD 865/2003 se ve afectada por el impacto que dichos programas y su desarrollo conllevan.
8. Todo el personal de empresas de servicios a terceros debería disponer de la cualificación correspondiente en el plazo establecido, ¿y en el periodo transitorio?
Respuesta: El personal de empresas de servicios a terceros que lleven a cabo actividades relativas al PPCL/PSL; deberá disponer de la formación correspondiente en los términos establecidos en el artículo 18 y, tal como establece en su apartado deberá figurar en el programa de formación de la empresa o de la empresa titular de la instalación.
La aplicación de las disposiciones transitorias primera y tercera, por lo que se refiere a la formación conlleva dos plazos diferentes:
- 2 de enero de 2024 para aquellas actividades relativas al Plan y dentro de éste al Programa de Formación del personal. (Ver artículo 8.2.b). 4º).
- 2 de enero del 2028 para aquellas actividades con requisitos específicos en el artículo 18.
Conclusión
En la compleja maraña de las regulaciones y decretos, una guía precisa y comprensible es inestimable. Hemos presentado en este artículo las respuestas a las preguntas más frecuentes en relación con el Real Decreto 487/2022 en materia de formación, con la intención de proporcionar a todos una comprensión más clara y accesible de sus disposiciones.
Esperamos que este recurso sirva como una herramienta efectiva y confiable para quienes se esfuerzan por cumplir con los requisitos del decreto en materia de formación de legionella. Más allá de aclarar dudas y potenciales áreas de confusión, nuestro objetivo esencial ha sido fomentar el cumplimiento de estas regulaciones esenciales para prevenir y controlar la legionelosis.
No obstante, siempre es importante recordar que mientras este artículo busca proporcionar respuestas claras y concisas, no sustituye a una asesoría legal formal ni a la orientación oficial de las autoridades de salud.
A medida que las regulaciones y normativas cambian y evolucionan, también lo harán las preguntas y respuestas en torno a ellas. Nos comprometemos a mantener actualizado este recurso para seguir proporcionando información precisa y relevante.
Concluyendo, confiamos en que este repaso a las preguntas y respuestas más frecuentes sobre el Real Decreto 487/2022, ha servido para iluminar sus aspectos más críticos y proporcionar una mayor comprensión de sus requisitos y expectativas. Juntos, podemos trabajar para asegurar un futuro más saludable y seguro para todos.
ICSAM es una empresa líder en el sector de control de plagas y formación, con una especialización en la prevención y control de la legionella. Ofrece un servicio integral de 360 grados, que abarca desde la formación basada en las últimas actualizaciones del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, en materia de legionella, hasta servicios de control de plagas, incluyendo tratamientos contra la legionella. ICSAM tiene una amplia experiencia y está homologada por la Conselleria de Sanitat y por LABORA, habiendo impartido formación en materia de legionella durante más de 8 años. Además, ICSAM está inscrita en el ROESB, lo que demuestra su compromiso con la calidad y la seguridad. Su enfoque práctico y completo de 360 grados hacia la prevención y control de la legionella la convierte en un aliado confiable para cumplir con las exigencias del nuevo Real Decreto 487/2022.
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