Cuestiones importantes en el Real Decreto 487/2022 contra la legionella

En el contexto de constantes avances en la sanidad ambiental y la seguridad alimentaria, la legislación española evoluciona para abordar los desafíos emergentes y proteger a la población. Recientemente, el Real Decreto 487/2022 ha introducido modificaciones significativas que afectan a empresas y profesionales del sector. En ICSAM, comprometidos con la excelencia en la formación contra la legionella y el control de plagas, consideramos esencial informar y adaptar nuestras prácticas a estos cambios legislativos. Este artículo tiene como objetivo clarificar las principales preguntas y respuestas sobre las modificaciones introducidas por este real decreto, proporcionando a nuestros clientes y colaboradores una visión clara de su impacto y cómo nos estamos adaptando para cumplir y superar los estándares requeridos.

¿Para qué son estas preguntas y respuestas?

El documento de “Respuestas a las cuestiones más frecuentes sobre el RD 487/2022” es una herramienta vital para comprender la aplicación práctica y el alcance de las nuevas regulaciones. Estas preguntas y respuestas han sido cuidadosamente seleccionadas para abordar las dudas más comunes que pueden surgir entre profesionales y empresas afectadas por el decreto. Este documento sirve como una guía esencial para navegar por las complejidades del decreto y asegurar el cumplimiento. Facilitando así una transición suave hacia las nuevas prácticas y estándares requeridos, garantizamos que nuestros clientes y colaboradores estén bien equipados para adaptarse a estos cambios, manteniendo siempre la máxima calidad y seguridad en sus operaciones.

Implementación de contenidos

La implementación de estos contenidos en nuestro blog busca no solo informar, sino también educar a nuestra audiencia sobre la importancia de adaptarse a las nuevas regulaciones. Para ICSAM, es primordial que nuestros clientes y colaboradores entiendan cómo estos cambios legislativos afectan su operativa diaria y cómo podemos asistirlos en este proceso de transición. A través de estas preguntas y respuestas, ofrecemos claridad y orientación, asegurando que todas las partes interesadas estén bien informadas y preparadas para enfrentar estos desafíos con confianza.

Guía Práctica: Respuestas esenciales sobre el Real Decreto 487/2022

¿Puede el titular de una instalación subcontratar la figura del responsable técnico del PPCL a una empresa que dispone de Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Biocidas (ROESB)?

Respuesta: Sí, tal como se establece en el artículo 5.4 del RD 487/2022, la persona titular de una instalación puede contratar con un servicio externo la realización total o parcial de las tareas que en aplicación de dicha normativa debe llevar a cabo con el fin de garantizar que su instalación no representa un riesgo para la salud pública. El responsable técnico del PPCL será la persona física responsable de la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del PPCL y su identificación deberá quedar acreditada en el contrato del servicio externo del titular y la empresa contratada, en su caso. La condición de que la empresa de servicio externo se encuentre inscrita en el ROESB se aplica a los efectos del uso en el Programa de tratamiento de la instalación de productos biocidas definidos en el artículo 2.5.

En el caso de que el titular contrate a un servicio externo, ¿la responsabilidad de implantar el PPCL o PSL es del titular de la instalación como responsable del cumplimiento del Real Decreto?

Respuesta: El titular de la instalación está obligado a prevenir la proliferación de Legionella, para lo cual podrá optar entre elaborar un PPCL o un PSL (artículo 7.1) siendo responsable de que su implantación (artículo 8.1). Para ello, podrá contar con un Responsable técnico (que puede ser propio o contratado de un servicio externo) que será quien lo desarrolle y evalúe, así como proponer a la persona titular las medidas correctoras correspondientes (artículo 5.12). Hay que tener presente que al titular de la instalación, en la asunción de las responsabilidades que, en base al real decreto, le son propias, le corresponde proporcionar los medios materiales y personales “propios o ajenos” necesarios para que el Responsable técnico del Plan lleve a cabo de forma efectiva tanto lo establecido en el plan (PPCL/PSL) como, en su caso, las medidas correctoras propuestas por aquél.

En el artículo 6 se nombra la realización de una Declaración responsable. Dicha declaración responsable:

  1. ¿únicamente será exigible dicha declaración si se producen modificaciones en la instalación?
  2. ¿Sera exigible para las instalaciones de forma genérica, aunque no hayan sufrido modificaciones en su instalación?
  3. ¿Qué formación debe tener la persona que lleve a cabo dicha declaración?
  4. ¿Quién tiene que realizar la declaración responsable el titular de la instalación o el que se hace responsable de realizar la modificación de la instalación?

Respuesta:

  1. En la aplicación del Real Decreto, el diseño de las instalaciones y equipos, así como los materiales utilizados en los mismos juega un papel importante en el mantenimiento, en las tareas de limpieza y desinfección y en facilitar o posibilitar la toma de muestras. De ahí que la declaración responsable, tal como se indica en el apartado 1 del artículo 6, sea exigible a toda remodelación de las instalaciones existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 487/2022, a las nuevas instalaciones y a las remodelaciones posteriores de estas últimas y que tengan impacto en los aspectos recogidos en el Anexo III.I3 . A su vez, en el alcance del Real Decreto confluyen otras normativas con exigencias específicas sectoriales o de ámbito diferente a la salud pública. Por ello, las personas jurídicas o físicas que procedan a crear nuevas instalaciones objeto del Real Decreto 487/2022 o a remodelar las ya existente, deberán tener presente no sólo el cumplimiento de la normativa sectorial sino también los requisitos establecidos en el PPCL al respecto o, en su defecto, en el apartado I del Anexo III del real decreto.
  2. No, el apartado 1 del artículo 6 del real decreto no establece ese mandato.
  3. En relación con la formación de la persona física o jurídica que lleva a cabo actividades relacionas con el diseño y materiales en una instalación deberá reunir los requisitos que se establezca en la normativa sectorial que le sea de aplicación, acorde con el tipo de acto relacionado con el diseño de la instalación.
  4. Corresponderá a la persona física o jurídica correspondiente (de la empresa o autónomo que lleva a cabo la nueva instalación o la remodelación, es decir, a la empresa instaladora o al instalador) emitir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto en el PPCL o, en su defecto, en el Real Decreto. Es responsabilidad del titular de la instalación acudir a una empresa o profesional que le ofrezca garantías al respecto.

 

¿Qué tipo de formación se va a exigir al personal que lleve a cabo las labores menores de recogida de muestra para análisis in situ (¿pH, temperatura, cloro, turbidez, etc.?

Respuesta: Tal como se especifica en el artículo 18 del Real Decreto, corresponde al titular de la instalación garantizar que todo el personal (propio o ajeno) implicado en las actividades recogidas en el mismo, cuente con la formación y nivel de conocimiento requeridos para la actividad que desempeña dentro del mismo. Por ello, tanto en la elaboración del Programa de Formación del PPCL como en su desarrollo se debe tener presente las diferentes operaciones o actividades (incluidas las menores) que cada trabajador lleva a cabo y que se encuentren relacionadas con el Real Decreto. Por ello, en el Programa de formación del PPCL/PSL, debe consignarse la formación, conocimientos o adiestramiento que el personal que lleve a cabo dichas actividades debe poseer para llevar a cabo dichas actividades con efectividad.

La publicación del RD 487/2022 sobre prevención de la legionelosis establece la necesidad de realizar la limpieza y desinfección del circuito de agua caliente sanitaria de modo trimestral. Si la última limpieza y desinfección se ha realizado en junio. ¿La limpieza y desinfección es válida dentro de junio de 2023 o se debe realizar una ya en enero?

Respuesta: La frecuencia de la L+D de los acumuladores del circuito de agua caliente sanitaria es uno de los aspectos que ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, pero hay que tener presente que:

En el apartado 2.b). 2º del artículo 8 del real decreto se establece que los anexos III y IV tienen carácter de mínimos. En la elaboración de ambos programas, a la hora de establecer las frecuencias tanto de las tareas de limpieza como de las de desinfección, se debían tener presente las circunstancias específicas de la instalación a los efectos de asegurar el correcto funcionamiento de la instalación.

El periodo transitorio establecido en la Disposición transitoria primera (Planes y Programas) establece que “se deberá actualizar el PPCL o implantar el PSL, según proceda, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.” [Fecha de entrada en vigor: 2 de enero de 2023]. Ello implica, que hasta que el PPCL se ajuste a los criterios establecidos en el Real Decreto 487/2022 se mantiene la aplicación de las condiciones establecidas, en aplicación del Real Decreto 865/2003.

Por ello, si no se actualiza el PPCL, se puede L+D en junio de 2023 y si se actualiza antes del 02.01.2024, sin perjuicio del periodo establecido en la Disposición transitoria primera, en el momento que se lleve a cabo la actualización del PPCL se deberá cumplir la frecuencia establecida en el PPCL y que al menos será la establecida en el Real Decreto. Por otro lado, es de destacar que dicho periodo transitorio no exime de las responsabilidades contempladas en el artículo 5 del real decreto.

¿Qué va a suceder con los termos eléctricos de más de 50 litros? ¿En dos años deben desaparecer todos?

Respuesta: En base a la Disposición transitoria cuarta, si no cumplen en función de sus características (con/sin, calentamiento directo, …) los requisitos que en aplicación del real decreto le sean de aplicación, así debe ser.

A los termos eléctricos con calentamiento directo, ¿les es de aplicación el apartado 7 a) 11?

Respuesta: Si se identifica por termo eléctrico de calentamiento directo a termos eléctrico (calentamiento por resistencia y almacenamiento del agua hasta su uso) les sería de aplicación dicho criterio ya que se trataría de un elemento de acumulación. Si el calentamiento es directo y sin acumulación del agua en él, no le sería de aplicación y los requisitos que se le requieren son los que se establecen en el aparado g).

En el caso de los termos eléctricos ¿La toma de temperatura puede ser desde un sensor colocado en la pared exterior del tubo por el que circula el ACS del termo y adyacente al puerto de conexión del termo?

Respuesta: El real decreto en su Anexo III Parte A.7 b) establece que “los acumuladores estarán dotados de un sistema de medida de temperatura representativo del agua interior …” y no establece dónde debe encontrarse el registro de la misma, siendo requisito inexcusable la representatividad de dicha Tª respecto de la temperatura del agua almacenada en el mismo.

El requisito de una temperatura mínima del agua de 60 ºC a la salida del sistema de calentamiento sin acumulación ¿es aplicable sólo a sistemas ACS centralizada, o a termos gas individuales también?

Respuesta: El apartado 7.g) es de aplicación a todo sistema de calentamiento sin acumulación tanto si dispone de circuito der retorno (sistema de ACS centralizada) como si no dispone de este (sistema de ACS no centralizada).

Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras ¿Cuál es el tiempo mínimo que debe durar el filtrado del agua en una instalación con recirculación?

Respuesta: Acorde con el objetivo establecido en el primer párrafo del Anexo III.I, en una instalación con recirculación de agua, el tiempo de duración del tratamiento del agua debe ser tal que, se garantice que aquélla cumple con los valores paramétricos inmediatamente antes de su nuevo uso. Por ello, el tiempo mínimo de filtrado dependerá de las características de la instalación (tipo de filtro, tipo de biocida utilizado, etc.).

Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos  12 El caso del anexo IV donde se establece el NUEVO plan de mantenimiento. ¿Únicamente las nuevas instalaciones han de cumplirlo? ¿o las instalaciones existentes también han de adaptarse a él?

Respuesta: El Real Decreto 487/2022, acorde con lo establecido en su artículo 3, es de aplicación a todas las instalaciones en las que confluyan las situaciones establecidas en el punto 15 del Anexo I.

¿La frecuencia de limpieza y desinfección de los acumuladores no accesibles de capacidad menor a 750 litros con acceso manual debe ser trimestral o anual ¿cuándo se realiza la limpieza y desinfección de toda la instalación?

Respuesta: El RD establece que la frecuencia de la L+D será trimestral para todos los acumuladores (Anexo IV. Parte B2) y, a su vez, se exceptúan los no accesibles de menos de 750 L (coincidiendo con la revisión, limpieza y desinfección de la red) (Parte B.4.3.b)

Las instalaciones de agua caliente sanitaria con termos de gas (calentamiento instantáneo) o eléctricos con un consumo diario del acumulador de agua y sin circuito de retorno, ¿tienen que llevar mantenimiento de Legionella?

Respuesta: Les será de aplicación lo establecido en el apartado 1 de la Parte B.1 Aspectos generales del anexo IV.:” 1. La revisión, la limpieza y desinfección de toda la instalación se efectuará al menos una vez al año, sin superar los 12 meses entre una desinfección y la siguiente.

En el párrafo último del Anexo IV, Parte B.3. Agua fría Sanitaria, dice “Se dosificará el desinfectante sobre una recirculación del mismo (se entiende que del depósito), con un caudal que asegure una adecuada homogeneización del depósito de al menos el 20% del volumen de agua acumulada…”. ¿Se entiende en esta frase que se obliga a la instalación de un equipo de control y en su caso dosificación de desinfectante independientemente del valor de éste en puntos terminales como así hacía constar el R.D. 865/2003?

Respuesta: En relación con el equipo de control, hay que tener presente los que se establece en el punto 8 de la parte A (Aspectos generales) del mismo Anexo (“Los productos químicos se dosificarán preferentemente, siempre que sea posible, de forma automática, mediante sistemas con monitorización o control telemático que contará con un programa de calibración. En todo caso, en su uso se seguirán las indicaciones del fabricante.”). En todo caso, tal como se establece en dicho punto, se debe asegurar la adecuada homogeneización del producto químico.

¿Cuánto tiempo deben guardarse los datos procedentes de la lectura en continuo? Es decir ¿es suficiente con tener un registro de valores del último mes, 3 meses, 1 año? O ¿cómo dice el artículo 8?5 al menos 5 años?

Respuesta: Los datos procedentes de los controles establecidos tanto en el Real Decreto como en, su caso, en el PPCL, constituyen la evidencia de la implantación del PPCL. Por ello, toda la información (documentación y registros) correspondientes a las diferentes operaciones del PPCL, tal como se establece en el artículo 8.5 del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, se deben conservar durante, al menos 5 años desde su generación.

Resumiendo, sobre el contenido de este artículo

La adaptación a nuevas normativas como el Real Decreto 487/2022 es un paso crucial hacia la mejora continua en los sectores de la sanidad ambiental y la seguridad alimentaria. En ICSAM, estamos comprometidos a liderar con el ejemplo, no solo cumpliendo con estas regulaciones, sino también proporcionando formación y servicios que establezcan nuevos estándares de excelencia en el sector. A través de este artículo y nuestras acciones diarias, reafirmamos nuestro compromiso con la seguridad, la calidad y la innovación, invitando a nuestros clientes y colaboradores a unirse a nosotros en este camino hacia un futuro más seguro y saludable.